A partir de hoy, 19 de noviembre de 2012, entra en vigor el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en materia de limitación a los pagos en efectivo.
En aplicación del referido artículo quedan prohibidos los pagos en efectivo por valor igual o superior a 2.500€ en aquellas operaciones en las que intervenga un profesional.
Siendo que la prohibición se encuentra limitada a los casos en que una de las partes sea empresario o profesional no afecta a las transacciones que se efectúen entre particulares.
El incumplimiento de la prohibición lleva aparejada una sanción administrativa del 25% del importe de la operación, siendo ambas partes responsables solidarias del pago, pudiendo la Administración dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos.
Quedará eximida del pago de la multa la parte que denuncie la operación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Bufete Guerrero & Associats
Esther Guerrero Pueyo
Abogada Col. ICAB núm. 20202