Un procedimiento de desahucio puede instarlo el propietario contra el inquilino cuando este último no satisface el pago de la renta contractual o incluso cuando se produce un retraso en el mismo.
El propietario o arrendador, en el mismo proceso, puede solicitar además del desahucio las cantidades o rentas debidas. El arrendatario o inquilino, por su parte, puede dejar sin efecto el desahucio pagando las cantidades reclamadas en la demanda y las rentas que han ido venciendo una vez interpuesta la misma (esto se conoce como ‘enervación’). Sin embargo, esto sólo se puede aplicar una primera vez. Es decir, que, si fuera demandado de nuevo por desahucio, no cabría esa posibilidad. Y aunque se hiciera el pago, se llevaría a cabo la resolución del contrato y el inquilino sería desalojado del inmueble.
Si el propietario requiere el pago de un modo fehaciente (requerimiento notarial, burofax, o cualquier otro medio por el que quede constancia el requerimiento) con al menos un mes de antelación a la presentación de la demanda y no se hubiese efectuado el pago en el plazo señalado en el requerimiento, tampoco podría parar el desahucio pagando las rentas debidas.
Elisabet Mayans Lozoya
Abogada
Bufete Guerrero & Associats