Menores discapacitados. Prórroga o rehabilitación de la patria potestad.

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Muchos padres de hijos menores que padecen deficiencias que les impiden gobernarse por ellos mismos se plantean qué hacer cuando sus hijos están próximos a la mayoría de edad, momento en que por ley se presume capacidad de autogobierno.

A fin de que el menor no quede desprotegido resulta aconsejable, llegados los 17 años, iniciar los trámites judiciales para prorrogar la patria potestad, de manera que, alcanzada la mayoría de edad, los padres puedan seguir ejerciendo como representantes legales de sus hijos.

Para ello, los padres deberán presentar demanda de procedimiento especial sobre capacidad, solicitando la incapacitación del menor y la prórroga de la patria potestad.

En este artículo daremos respuesta a las preguntas más frecuentes:

1.- ¿Cuáles son las causas de declaración de incapacidad?
Debe tratarse de una enfermedad o deficiencia que impida a la persona gobernarse por sí misma.
La enfermedad o deficiencia debe ser incurable.

2.- ¿Cuándo puede solicitarse la prórroga o rehabilitación de la patria potestad?
– Cuando el hijo es menor de edad (se aconseja a los 17 años)
– Cuando el hijo es mayor de edad, soltero y convive con los padres (o con uno de ellos en caso de divorcio)

3.- ¿Quién puede solicitarlo?
Las personas que ejercen la patria potestad (padres) o tutela.

4.- ¿Qué pasa si los padres están divorciados?
La demanda deberán presentarla los dos y, concedida la prórroga o rehabilitación de la patria potestad, continuarán actuando según establezca la sentencia de divorcio, la custodia seguirá siendo para aquél de los progenitores que la tenga atribuida por dicha sentencia.

5.- ¿Que documentación se necesita?
– Certificación literal de nacimiento del hijo (solicitarlo en el Registro Civil del lugar de nacimiento). Algunos juzgados solicitan el Libro de Familia.
– Sentencia de divorcio en caso de que los padres estén divorciados.
– Documentación médica y/o administrativa acreditativa de las deficiencias que padece y el grado de disminución.

– Certificado de empadronamiento

6.- Trámite.
– Presentación de la demanda, con la intervención de abogado y procurador.

– Práctica de prueba:
• Antes de la celebración del juicio el presunto incapaz será reconocido por el Médico Forense del juzgado, así como por el propio juez que debe tramitar el procedimiento. Se trata de una breve entrevista en la que únicamente están presentes los padres (o uno de ellos) y el presunto incapaz.

  • En el acto del juicio se practicará la prueba de “audiencia a parientes”. Se trata de que parientes cercanos del menor (generalmente 2) comparezcan el día del juicio para declarar acerca de la disminución del presunto incapaz y la idoneidad de los padres para encargarse de la representación legal de su hijo.

Tras la celebración del juicio, el Juzgado dictará Sentencia declarando la incapacitación (puede ser total o parcial) y la prórroga o rehabilitación de la patria potestad a favor de los padres.

En Bufete Guerrero&Associats somos especialistas en incapacidades y estamos a su disposición para ampliar la información.

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