Custodia de hijos menores

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En materia de divorcio o procedimientos para regular la custodia de los hijos (en supuestos que los padres no están casados) una de las preguntas que más se repiten es ¿Cómo regulo la custodia de mis hijos?

En esta materia rige el principio de “interés superior del menor”, es decir, se deberán adoptar aquellas medidas que se consideren mejores para los hijos, que dependerá de cuál sea la situación familiar concreta.

Tales medidas pueden ser acordadas por los padres, en los procedimientos de mutuo acuerdo, o bien puede adoptarlas el juez, en caso de que el divorcio sea contencioso y, en todo caso, serán supervisadas por el Ministerio Fiscal que actúa en defensa de los intereses del menor.

Custodia exclusiva.

Hablamos de custodia exclusiva cuando se atribuye exclusivamente a uno de los progenitores (madre o padre, indistintamente), debiéndose establecer un régimen de visitas para el progenitor “no custodio”, que puede ser tan amplio como los padres decidan.

El régimen de visitas habitual es el de fines de semana alternos y mitad de los periodos vacacionales (verano, Navidad y Semana Santa), incluyendo en la mayoría de los casos uno o varios días de visita intersemanal, con o sin pernocta (pasar la noche en el domicilio del progenitor que no tiene la custodia).

En todo caso debe respetarse el derecho de padres e hijos de tener contacto con el otro progenitor durante los periodos que no está en su compañía.

En supuestos de custodia exclusiva debe fijarse una pensión de alimentos a favor del hijo, que deberá abonar el progenitor que no tiene la custodia y que se establecerá teniendo en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica de quien tiene que abonar la pensión.

Custodia compartida.

Hablamos de custodia compartida cuando ambos progenitores reparten por igual el tiempo y cuidado de sus hijos.

Los periodos en que se reparta la custodia pueden ser múltiples (por semanas, por quincenas, repartiendo la semana de manera proporcional…). Dependiendo del periodo de custodia por el que se haya optado, pueden establecerse visitas intersemanales para que los hijos no estén demasiado tiempo sin el otro progenitor.

Como en el caso de la custodia exclusiva, debe respetarse el derecho de comunicación padres-hijos.

En tales casos, cada uno de los progenitores debe hacerse cargo del cuidado de sus hijos durante el tiempo que los tenga en su compañía, así como asumir los gastos de manutención que ello suponga, abonándose, habitualmente por mitad, pero puede establecerse una proporción distinta dependiendo de la capacidad económica de cada uno de los progenitores, los gastos comunes de los hijos tales como colegios, mutuas médicas en su caso, gastos extraordinarios…

Si bien es habitual que en supuestos de custodias compartidas no se establezca pensión de alimentos a favor de los hijos con cargo a alguno de los progenitores, en el supuesto de que la situación económica de los padres sea muy distinta, puede establecerse que el que tiene mayor capacidad deba asumir en mayor proporción los gastos de sus hijos.

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