Qué es y cómo se articula
¿Qué es la Mediación?
La mediación es un proceso de negociación asistida en la que el mediador, profesional experto en gestión de conflictos, ayuda a los implicados en conseguir una comunicación constructiva para que ellos mismos encuentren la solución a sus desacuerdos.
Con la mediación se pretende, no sólo solucionar el conflicto puntual sino transformar la relación entre las partes, facilitando herramientas para una mejor convivencia y comunicación.
Principios de la mediación:
Voluntariedad: Las partes son libres de acudir a la mediación y darla por finalizada en cualquier momento.
Neutralidad / imparcialidad: El mediador es un tercero imparcial, profesional formado en gestión de conflictos, que ayuda a las partes a alcanzar acuerdos sin imponer soluciones ni tomar partido.
Confidencialidad: Tanto el mediador como las partes tienen el deber de confidencialidad respecto de la información que sea revelada durante el proceso de mediación.
Ventajas de la mediación:
La mediación, a diferencia de otros sistemas de resolución de conflictos, busca la eficacia en la búsqueda de soluciones.
Es una opción más rápida y económica que la vía judicial, garantizando la confidencialidad, ante la publicidad de los procesos legales.
Por otro lado, permite a las partes tener el control del conflicto sin intervención de un tercero (juez o árbitro), por lo que son los propios interesados los que consiguen la solución que mejor se adapta a sus intereses, lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.
Cómo se articula el proceso de Mediación
1.- Inicio del proceso.
El proceso se inicia por iniciativa de una de las partes, por mutuo acuerdo de todas ellas o por derivación judicial.
2.- Sesión informativa.
En la sesión informativa el mediador informará a las partes de las características de la mediación, y, en su caso, de las causas que afecten a su imparcialidad.
Se informará también del coste y organización de la mediación y las consecuencias jurídicas de los acuerdos a que lleguen y el plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
3.- Sesión constitutiva.
Con la voluntad de las partes de iniciar la mediación levantará acta, firmada por las partes y el / los mediador / s, que contendrá los siguientes aspectos:
La identificación de las partes.
La designación del mediador.
El objeto del conflicto que se somete a mediación.
El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación. Cada sesión tiene una duración máxima de 60 minutos y se hará el mínimo de sesiones posibles.
La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y otros posibles gastos.
La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y asunción de las obligaciones derivadas.
El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
En caso de que finalmente las partes no deseen someterse a mediación se elaborará un acta en la que constará "intentado sin acuerdo" que firmarán las partes y el / los mediador / s.
4.- Desarrollo de la mediación.
El mediador dirigirá las sesiones de mediación, facilitando que cada parte pueda exponer sus posiciones, estableciendo turnos de palabra equilibrados para cada interviniente, exigiendo el máximo respeto en las intervenciones y facilitando la comunicación.
De considerarse oportuno, la mediación podrá ser dirigida por más de un mediador, actuando siempre de forma coordinada.
Pueden haber sesiones individuales con cada una de las partes, informando debidamente a la otra parte de la realización de la sesión, no del contenido, que será confidencial.
Al finalizar cada sesión el mediador convocará a las partes para la siguiente sesión.
5.- Terminación del procedimiento.
El procedimiento de mediación puede concluir "con" o "sin" acuerdo. En ambos casos se elaborará un acta final que deberá ser firmada por las partes y el / los mediador / s, recibiendo cada uno de los intervinientes un ejemplar original.
Cuando la mediación finalice "con acuerdo" se reflejarán los acuerdos de mediación de manera clara y comprensible.
Si la mediación finaliza "sin acuerdo" se hará constar así en el acta.
6.- Acuerdo de mediación.
El acuerdo de mediación podrá tratar todas o algunas de las cuestiones sometidas a mediación.
El acuerdo contendrá:
Identidad y domicilio de las partes.
Lugar y fecha en que se suscribe.
Obligaciones asumidas por cada parte.
Indicación del / mediador / s que ha / n intervenido.
Acuerdos alcanzados.
El acta será firmada por las partes y el mediador y se entregará un ejemplar a cada parte quedando otro en poder del mediador para su conservación.
El mediador indicará a las partes que el acuerdo es vinculante y pueden levantarse a escritura pública, pudiendo ser ejecutado por un juzgado.
En caso de que la mediación se formalice por derivación judicial, el propio juzgado homologará el acuerdo.